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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1297
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1297
Si el quejoso señaló como violadas las garantías que señalan los artículos 14 y 16 constitucionales, pero omitió mencionar los preceptos de las leyes comunes, cuya infracción determinó la de los derechos consagrados en los artículos constitucionales, el Juez de Distrito obró legalmente al negar el amparo fundándose en la falta de un requisito esencial de los conceptos de violación en un amparo civil, que es el relativo a la cita de la ley que la autoridad responsable aplicó inexactamente o dejó de aplicar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3765/49. Díaz Pedro. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.