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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1303
REMATES, AMPLIACION DEL TERMINO ENTRE LAS PUBLICACIONES DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1303
No se lesionan derechos porque las publicaciones para los remates no se hagan en la oportunidad a que se refiere el artículo 792 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, ni porque ni entre la segunda y la tercera, medien más de los siete días que para el caso se establece, pues ésta simple irregularidad no puede constituir, un motivo para revocar la aprobación de un remate, en virtud de que no existe un vicio de forma o de fondo que produzca nulidad, ya que la mente del legislador, al establecer el término de las publicaciones, fue la de que hubiese tiempo para que los interesados en la adquisición del bien sujeto a remate se presentaran a adquirirlo, y los términos en entre publicación y publicación deben entenderse concedidos en beneficio de quienes se interesan en el remate, y la parte demandada sólo podía sentirse lesionada en sus derechos cuando no se concedan los siete días referidos. Ahora bien, si el término es ampliado, es indudable que esto constituye una irregularidad, pero no por eso puede concluirse que se lesionen derechos, y por lo mismo, sería indebido mandar reponer el procedimiento por ese solo motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6897/50. García Garza Carlos. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.