Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343096
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1303
REMATES, CERTIFICACIONES DEL ACTUARIO RESPECTO A LA FIJACION DE EDICTOS, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1303
Las certificaciones respectivas del actuario, en el sentido de que fijaron edictos por dos veces de siete en siete días, señalando las fechas respectivas en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal, hacen prueba plena para tener por justificado que sí se observaron los requisitos legales a que alude el precepto invocado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6897/50. García Garza Carlos. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.