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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1310
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE, EN CASO DE EXHIBICION DE LAS RENTAS ADEUDADAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1310
El artículo 569, reformado, del Código de Procedimientos Civiles establece: "Si durante la tramitación del juicio, en cualquiera de sus instancias, el inquilino paga las rentas que legalmente adeudare, se dictará sobreseimiento declarando que continuará vigente el contrato de arrendamiento, siempre que al hacerse el pago no se hubiese consumado el desahucio.". Ahora bien, si consta que el juicio del que emana el acto que se reclama, concluyó por sentencia, definitiva condenatoria y ésta causó ejecutoria, de ello se sigue que el mencionado juicio no estaba en trámite y que, por lo mismo, la autoridad responsable no pudo decretar el sobreseimiento, sin aplicar inexactamente el citado precepto y atacar el valor de la cosa juzgada, que consagra el artículo 349 del mencionado código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 463/48. Luján viuda de Arias Mónica. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.