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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1408
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1408
Tanto la fracción IV como la VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, exigen que se precise la parte del procedimiento o la ley de fondo que no se aplicó o que se haya aplicado inexactamente, expresándose los motivos concretos en que se hagan consistir esas violaciones; y si en la demanda de amparo se omitió la cita de leyes de fondo o de procedimiento violadas, debe negarse al quejoso la protección federal
Precedentes
Amparo civil directo 2928/39. Castro Sofía M. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.