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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1419
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1419
La prueba presuntiva, por su naturaleza jurídica, puede presentarse en la mente del juzgador, pero también puede suceder que no haya lugar a mecanismo alguno de presunciones; de manera que aunque se ofrezca esa prueba por una de las partes, la autoridad judicial no está obligada a hacer referencia a ella.
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.