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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1419
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1419
Constituyen una prueba, aunque no se ofrezcan como tales; pero la autoridad judicial no está obligada a hacer referencia a ellas en su fallo, ya que salvo los casos de excepción, la sentencia resulta de todo lo actuado.
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.