Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343103
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1418
PRUEBA TESTIMONIAL APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1418
El valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez quien, para normar su criterio, puede atender al resultado de las preguntas o al de las repreguntas, puesto que son estas últimas las que, en una gran mayoría de casos, originan mayor evidencia sobre los hechos disputados.
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.