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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1418
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1418
Si en el caso aparece que se estableció un domicilio conyugal en el cual, pese al disgusto de la esposa, habitaban también la madre y la hermana del marido, y que en casa hicieron vida en común los cónyuges hasta que se presentaron los hechos que motivaron el divorcio, no puede decirse que la autoridad responsable haya incurrido en error al considerar probado como domicilio conyugal, el de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.