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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1438
DEPOSITARIO, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1438
Reclamándose no sólo el embargo precautorio, sino también sus consecuencias, entre las que debe considerarse comprendida la entrega de los bienes embargados al depositario nombrado por el actor, si esta entrega no aparece ejecutada por las autoridades responsables, es evidente que hay materia para la suspensión, para el efecto de que el quejoso no sea privado de la posesión de los bienes embargados, ya que las consecuencias de este embargo siguen manifestándose, y por tanto, deben ser consideradas como actos de tracto sucesivo, que admiten suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6712/48. Dávalos Agustín F. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.