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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1440
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1440
Si aunque se practicó el embargo ordenado, no aparece que se hayan ejecutado también todas las consecuencias que se derivan de tal embargo, como son el remate y la adjudicación de los bienes embargados, el Juez de Distrito obró correctamente al conceder la suspensión para el efecto de que no se apliquen en definitiva los bienes embargados a tercera persona, en tanto no se resuelva el juicio de garantías con el que se relaciona el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7167/48. Hacienda "El Chamal", S. de R.L. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.