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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1442
ACTOS FUTUROS INMINENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1442
Habiendo sido considerada la tercera perjudicada como propietaria del inmueble de que se trata; y constando ya su derecho en instrumento público que se anotó en el Registro Público de la Propiedad, seguramente que para completar el procedimiento seguido por el Juez responsable, en el juicio sucesorio, este funcionario tendrá que ordenar que se dé posesión del bien adjudicado a la adjudicataria; de lo que se deduce que al reclamar los quejosos contra esta posesión, no reclaman contra un hecho futuro e incierto, sino de inminente realización, que es susceptible de ser suspendido, porque afectando intereses particulares se encuentran reunidos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6696/48. García Juan y coagraviados. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.