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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1444
DEPOSITARIO, INTERES DEL ACTOR EN QUE NO SEA DESPOSEIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1444
Si el depositario es nombrado en un juicio ejecutivo mercantil por el actor, y el nombramiento se hace bajo la exclusiva responsabilidad del mismo actor, según lo previene el artículo 1392 del Código de Comercio, es evidente que dicho actor, tiene interés directo en que las cosas embargadas por él, continúen a disposición del depositario que nombró bajo su responsabilidad, por cuyo motivo no es exacto que no esté acreditado el interés jurídico del quejoso en la suspensión definitiva de la resolución que tiende a privar a aquél de la posesión de los bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6777/48. Pérez Valdivia Reynaldo. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.