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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1459
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, A VIRTUD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1459
Este decreto, publicado en el Diario Oficial del treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorroga por ministerio de la ley, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que él mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra "prórroga" significa "ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa", es indudable que sólo puede prorrogarse lo ya existente, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores al ordenamiento de que se trata, pero no los posteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 7577/50. Rodríguez Viquez Zeferino. 19 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que consten en el acta del día. Relator: Roque Estrada.