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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1464
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TITULOS DE CREDITO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1464
El artículo 1041 del Código de Comercio fue derogado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito pues el artículo 2o. transitorio de esta ley, en su fracción V, dispone que las acciones que se deriven de los títulos, actos o contratos anteriores al quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos, prescribirán y caducarán en los términos de la misma; y si bien es cierto que el artículo 3o. transitorio del propio ordenamiento, no se refiere entre las disposiciones expresamente derogadas, al citado artículo 1041, también lo es que el último párrafo de dicho transitorio establece que se derogan todas las demás leyes y disposiciones que se opongan a la indicada ley de títulos, y como ésta dispone en el último párrafo de su artículo 166, reformado, que "la demanda interrumpe la prescripción aun cuando sea presentada ante Juez incompetente", esta norma se opone a la contenida en el artículo 1041 del Código de Comercio, que se refiere a la demanda, con el alcance y requisitos de una interpelación judicial para que pueda tener lugar la interrupción de la prescripción, ya que el mencionado artículo 166 no exige tales requisitos y de su texto se desprende que basta para interrumpir la prescripción, la simple presentación de la demanda, sin necesidad de que la misma se notifique al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4157/45. Méndez Carpizo Manuel. 19 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.