Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1471
APREMIO, SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1471
El artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que en caso de juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos, inmediatamente que conste en autos, por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento. Ahora bien, es indudable que al referirse dicho precepto a bienes o derechos de propiedad sobre bienes mueble, y en virtud de que el mismo alude a persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo, es claro que faculta a los tercero extraños a ejercitar el derecho de pedir el sobreseimiento del embargo, sin necesidad de que interpongan una tercería excluyente de dominio, en términos del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6915/50. Compañía Mercantil Internacional, S.A. 19 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.