Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1480
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1480
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Amparo, en los casos en que se ataque de falso un documento, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y en esta audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Ahora bien, si una de las partes estima necesaria la recepción de una prueba pericial, debe anunciarla con los días de anticipación que ordena el segundo párrafo del artículo 151 de la citada ley, y no esperar hasta que llegue el día de la continuación de la audiencia, para hacer el ofrecimiento de la prueba, ya que esto desnaturalizaría la brevedad y concreción que el legislador determinó en el mencionado artículo 153.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/50. Díaz Alfredo Félix. 19 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.