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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1567
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1567
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece el derecho del propietario que quiere habitar su casa, para reclamarla al arrendatario, sin necesidad de probar que necesita la finca para habitarla. Es cierto que el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho fija la obligación del propietario de probar la necesidad que tiene de ocupar su casa, pero ello se debe a las circunstancias que ilustraron al legislador al dictar dicho decreto, y no puede decirse lo mismo respecto al artículo 2485 del Código Civil, porque esas circunstancias fueron distintas, en lo que toca a este precepto. El repetido artículo 2485 sólo establece, para exceptuar de la obligación de prorrogar el arrendamiento, una causa subjetiva, que es el deseo, la voluntad del propietario, de habitar la finca; y la demostración de ese deseo, consiste precisamente en entablar la demanda, reclamando la propiedad y manifestando el por qué de ello. Ahora bien, si para contrarrestar la manifestación del deseo del propietario de ocupar su finca, el demandado rindió como pruebas una certificación notarial respecto a que la casa arrendada es más pequeña que la habitada por el propietario, y una certificación del Registro Público de la Propiedad en el sentido de que el actor tiene otros inmuebles de su propiedad, tales pruebas deben considerarse insuficientes, pues la circunstancia de que el propietario quiera reducirse y ocupar una casa más pequeña en vez de una más grande que le produzca más renta, no implica violación a la ley, y por otra parte, el hecho de que el actor tenga varias propiedades, no demuestra que no tenga necesidad de ocupar alguna de ellas; siendo de advertirse que ese solo argumento es insuficiente, pues de otro modo cada uno de los inquilinos de sus diversas propiedades podría esgrimirlos como defensa al serle reclamada la casa por el propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 1487/50. Bouquet de Degollado Soledad. 28 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. Relator: Carlos I. Meléndez.