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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1577
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1577
Si en los conceptos de violación se reclama la desestimación, y la indebida valoración, por la autoridad responsable, de las pruebas rendidas en el juicio que motivó el de garantías; pero en el expediente de amparo no existen las constancias referentes a dichas pruebas, la Suprema Corte de Justicia carece de elementos para determinar si tales conceptos de violación son o no fundados, motivo por el cual debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6249/45. Candolfi Amadeo, sucesión de. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.