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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1581
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS EMPRESAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1581
Si el vehículo que ocasionó la muerte de la víctima era de la propiedad de la empresa demandada, no por la circunstancia de que la jornada de trabajo concluyera normalmente antes de la hora en que se produjo el daño, se excluye la posibilidad de que dicho vehículo estuviera en ese momento al servicio de la empresa a la cual pertenecía. Lo fundamental para la responsabilidad objetiva, de acuerdo con el artículo 1846 del Código Civil, es que alguien causa daño usando una cosa peligrosa; y si en el caso, el vehículo de que se trata pertenecía a la empresa demandada, jurídicamente debe entenderse que ésta es la que hizo uso del mismo, independientemente de que la jornada de trabajo hubiera concluido con anterioridad al momento en que se causó el daño.
Precedentes
Amparo civil directo 8843/50. Compañía de Galletas y Pastas, "La Corona", S. de R.L. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.