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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1590
INFORMACIONES AD PERPETUAM (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1590
La autoridad responsable obró legalmente al desconocer valor probatorio a la información ad perpetuam invocada como título de dominio por una de las partes, ya que dicha información se otorga sin perjuicio de tercero y no puede prevalecer sobre una escritura de propiedad. Por otra parte, la promoción de las diligencias de información ad perpetuam con citación sólo del Ministerio Público y los colindantes, en términos del artículo 2849 del Código Civil, sólo se autoriza cuando el inmueble no aparezca registrado a nombre de persona alguna, pues en caso contrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1073 y 1074 del código citado, debe seguirse el juicio de prescripción correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 6012/50. Estrada Cruz Ignacio y coagraviado. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.