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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1594
ARRENDAMIENTO, COMPENSACION AL INQUILINO, POR LA DESOCUPACION DE LA CASA OBJETO DEL, CUANDO EL ARRENDADOR LA NECESITA PARA HABITARLA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1594
No existe disposición legal que exija que se garantice el pago de la compensación a que se refiere el artículo 5o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, al notificarse al inquilino la terminación del contrato de arrendamiento; de manera que si en el caso, el arrendador exhibió un certificado de depósito para garantizar ese pago, al formular su réplica, la autoridad responsable no incurrió en violación alguna al considerar cumplido el requisito de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 3981/50. Rocha Alfonso P. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 292, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 194, de rubro "ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.".