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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1599
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1599
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que el amparo indirecto es improcedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, no debe extenderse a todos los casos, pues cuando esas resoluciones son de naturaleza irreparable, el amparo es procedente conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional. Por tanto, si la interlocutoria reclamada nulifica todos los actos del juicio en que fue pronunciada, resulta que en acatamiento de ella, todo lo actuado desaparece jurídicamente y habrá de reponerse el procedimiento, de manera que la sentencia definitiva que llegare a pronunciarse, no podrá recaer sobre las primitivas actuaciones sino sobre las respuestas, por haber dejado aquéllas de tener eficacia jurídica, como consecuencia de la declaración de nulidad. En consecuencia, la interlocutoria de que se trata, constituye un acto de naturaleza, irreparable contra el cual es procedente el amparo indirecto, de acuerdo con el precepto constitucional invocado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6645/49. Olivero Cedeño Arturo. 1o. de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".