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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1600
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1600
La fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que establece que siempre se impondrá el pago de las costas a quien fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, habla de sentencias, sin distinguir las definitivas de las interlocutorias, y como donde la ley no distingue no se debe distinguir, debe concluirse que no es exacto que dicho precepto se refiera tan sólo a las sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6645/49. Olivero Cedeño Arturo. 1o. de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.