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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1600
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1600
El artículo 1070 del Código de Comercio establece: "Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorios Federales, en que el comerciante deba ser demandado.". De acuerdo con este precepto, es precisamente el auto que da entrada a la demanda y ordena que se corra traslado de la misma al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro del término legal, el que debe publicarse en el Periódico Oficial; por lo que si en el caso no fue ese auto el publicado, sino una determinación posterior que ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en la que no se menciona la clase de acción que se ejercita, las prestaciones que se exigen y el plazo concedido para la contestación de la demanda, no puede considerarse que haya tenido cumplimiento el artículo 1070 invocado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6645/49. Olivero Cedeño Arturo. 1o. de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.