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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1610
HERENCIAS, IMPUESTO SOBRE LAS (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947, AMPARO CONTRA EL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1610
El artículo 2o. transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete establece: "Las sucesiones abiertas antes de la fecha en que este decreto entre en vigor, pagarán el impuesto en la forma establecida en la ley que haya estado vigente al abrirse la sucesión, y en lo que respecta al procedimiento para practicar los avalúos contenidos en el presente decreto, será aplicado desde el día en que entre en vigor, a las sucesiones que se estén tramitando". Ahora bien, si cuando se publicó el mencionado decreto ya se había abierto la sucesión quejosa, radicándose el juicio sucesorio correspondiente, de ello se sigue que por encontrarse dicha quejosa en la situación o hipótesis prevista por el artículo 2o. transitorio del decreto, éste ya le perjudicaba desde el momento de su publicación, corriéndole el término para la interposición del amparo; de manera que si no presentó la demanda en su oportunidad, el Juez de Distrito, obró legalmente al sobreseer en el juicio de garantías, considerando que la aplicación del decreto vino a ser consecuencia de un acto ya consentido, como lo fue la publicación del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10145/49. González Menéndez Celestino, sucesión de. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.