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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1655
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1655
El artículo 3057 del Código Civil de 1870, al hablar de las operaciones de compraventa de inmuebles, con valor menor de quinientos pesos, exigía un instrumento privado firmado por el vendedor y el comprador ante dos testigos. Ahora bien, si esta formalidad no fue llenada en el caso, debe estimarse que faltándole al contrato los requisitos exigidos por la ley para su validez, el comprador no pudo fundarse en el mismo para intentar una acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 7950/49. Iturburu Celestino, sucesión de. 5 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente y ponente: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.