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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1669
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1669
Los Jueces de Distrito no están autorizados para dividir los actos que se reclamen en la demanda de amparo, fallando en parte el juicio y declarándose incompetentes en las restantes, por no existir precepto en la ley reglamentaria del juicio de garantías, que los autorice para ello.
Precedentes
Competencia 150/50. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.