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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1669
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1669
El artículo 42 de la Ley de Amparo establece la competencia para conocer de juicio de garantías que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, en favor de otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, del más inmediato dentro del mismo circuito. Por tanto, si dos Jueces de Distrito residen y ejercen jurisdicción en el mismo lugar, es indudable que si entre los actos reclamados se señala como responsable a uno de ellos, la competencia para conocer del amparo radica en el otro, cualquiera que sea la materia de que se trate.
Precedentes
Competencia 150/50. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.