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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1840
EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1840
Aunque el Juez de Distrito no haya concedido la suspensión definitiva contra el embargo a que se refiere el quejoso en su demanda de garantías, estuvo en aptitud de conceder esa suspensión contra los efectos naturales de ese embargo, que se traducen en el remate y adjudicación del bien embargado a tercera persona; suspensión que recae en acto distinto del embargo, aunque sea consecuencia directa del mismo, por lo que no puede sostenerse que haya contradicción en sus declaraciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5726/48. Torres Aguilar Miguel. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.