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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1840
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1840
Si el Juez de Distrito, con anterioridad, resolvió sobre la suspensión solicitada por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado, aunque en el primer juicio haya resuelto erróneamente el incidente, ese error, por lamentable que sea, no puede justificar una segunda resolución sobre el mismo hecho reclamado de la misma autoridad; con tanta menos razón cuanto que, la primera sentencia del Juez de Distrito, fundada en un error, pudo muy bien ser combatida por el quejoso mediante el recurso que establece la ley.
Precedentes
Amparo civil revisión del incidente de suspensión 5726/48. Torres Aguilar Miguel. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.