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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1842
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1842
Si no se ha demostrado que los procedimientos del Juez responsable tienden a cumplir con una sentencia que ha causado ejecutoria; es decir, que no admite, recurso ordinario ni extraordinario pues sólo en ese caso el fallo que se trata de cumplir habría establecido la verdad legal, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad, y de la relación de hechos que contiene la demanda de garantías, se viene precisamente en conocimiento de que se trata de ejecutar una sentencia que ha sido reclamada por el quejoso mediante el recurso de queja; de ello resulta que no se está en el caso de aplicación de la tesis marcada con el número 1009 en al Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que determina que no procede la suspensión definitiva de actos que tiendan al cumplimiento de una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6559/48. Montiel Antonio de P. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.