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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1846
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1846
No procede la suspensión que se traduzca en la paralización del procedimiento, aunque la recurrente alegue que no hay interés social en la prosecución de un procedimiento ilegal, pues de conceder la suspensión, se tendría ya como resulta la cuestión misma que constituye el fondo del amparo, teniendo por ilegal el procedimiento que debe seguirse, por ser anticonstitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6808/48. Padilla de Vázquez Catalina. 10 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.