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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1908
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1908
El artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles estatuye el deber de restituir en la posesión jurídica de un inmueble, a quien ha sido despojado de ella; y el artículo 490 del mismo código, establece que no procede la acción de quien posee a ruego. Ahora bien, si el quejoso vivía con su padre cuando éste era dueño del inmueble discutido, debe estimarse que poseía por él, es decir, su tenencia era a ruego, en sentido jurídico, y por lo mismo, no puede demandar del autor de sus días ni del causahabiente del mismo, la restitución de la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3326/50. Rossano León Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.