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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1916
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1916
El artículo 1297 del Código de Comercio establece: "Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII"; de lo que se sigue que si la prueba testimonial tiene los requisitos necesarios para probar plenamente, el documento tendrá el mismo valor, esto es, los hechos que éste consigne, incluyendo la fecha, deberán tenerse por demostrados, ya que nuestra ley no contiene disposición alguna especial respecto a la manera de probar la fecha cierta de un documento.
Precedentes
Amparo civil directo 4267/50. Huerta Maximino. 14 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Relator: Hilario Medina.