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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1925
MUJER CASADA, ESTA OBLIGADA A VIVIR AL LADO DE SU MARIDO (SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL COMO CAUSAL DE DIVORCIO. LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1925
El artículo 163 del Código Civil impone a la mujer la obligación de vivir con su marido, en el domicilio señalado por éste. Ahora bien, si por petición del marido, se requirió judicialmente a la mujer para que viviera al lado de aquél, a lo que ella se negó, y además está probado que la separación duró más de seis meses, debe estimarse que en el caso concurre la causal de divorcio establecida por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 5513/50. Garza Montemayor Ramiro. 14 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.