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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1925
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1925
Si al ser repreguntados los testigos, discreparon acerca de las circunstancias, lugar y tiempo de los hechos sobre que declararon, no concurre la condición de uniformidad, sin la cual, de acuerdo con el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez nunca podrá considerar probados los hechos sobre los que verse la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 5513/50. Garza Montemayor Ramiro. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.