Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1934
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS AFECTADOS POR LA LEY, PARA EL MEJORAMIENTO URBANO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1934
El decreto 5299 del Congreso del Estado de Jalisco, de veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, que reformó el artículo 28 de la Ley para el Mejoramiento Urbano de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Chapala, declaró que los contratos de arrendamiento de los predios afectados por las obras a que tal ley se refería, quedarían rescindidos a medida que fuese exigible, respecto del predio de que se tratara, el impuesto sobre plusvalía; y el Decreto 5359 del mismo Congreso, de veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, establece en su artículo 1o. que tratándose de los predios afectados por las obras de ampliación de la calle de Juárez en la ciudad de Guadalajara, no tendrá lugar la rescisión de los contratos de arrendamiento determinados en el artículo 28 de la Ley de Mejoramiento Urbano, siempre que concurran las circunstancias que se especifican en las fracciones de ese artículo. Ahora bien, el último de los citados decretos no puede tener aplicación tratándose de contratos de arrendamiento que, para cuando aquél entró en vigor, ya habían quedado rescindidos, de acuerdo con el decreto 5299, a partir de la fecha en que se comunicó al causante del impuesto sobre plusvalía, la liquidación correspondiente y la forma en que debería cubrirlo; y si desde entonces tuvo derecho el arrendador para exigir la desocupación y entrega de los predios arrendados, no puede sostenerse que la rescisión establecida por la ley en vigor cuando se dedujo la acción correspondiente, en ejercicio del derecho otorgado por la misma ley, quedara sin efecto al plantearse la controversia en el juicio seguido, por virtud del decreto 5359, ya que la aplicación de éste implicaría el que se privara al arrendador del derecho adquirido a obtener la desocupación y el cual ya había materializado en forma tangible al instaurar su demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1862/49. Barbosa Julio. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CI Pág. 1701. Amparo civil directo 7576/48. Gómez Gallardo de Cuesta Concepción, Suc. de. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.