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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1941
CONSIGNACION DE RENTAS, APELACION EN CASO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1941
Si la consignación no se hizo exclusivamente como pago, sino que tuvo por causa el arrendamiento de una casa, de ello se sigue que la controversia se refiere a arrendamiento, por lo que de acuerdo con los artículos 180 y 1405 del Código de Procedimientos Civiles, para determinar la competencia debe computarse el importe de las pensiones en un año. Ahora bien, si dada la cuantía de esas pensiones, el conocimiento del negocio correspondía a un Juez de primera instancia, y además fue precisamente un Juez de esta categoría el que dictó esa sentencia en el juicio de consignación, sin que su competencia fuera discutida por las partes, es indudable que la sentencia pronunciada admitía en su contra el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7546/48. Ramírez de Ramírez Josefa. 14 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Relator: Hilario Medina.