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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE LA DESOCUPACION DE UN INMUEBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
Si el actor no pudo ejecutar la sentencia que condenó al demandado a la desocupación de la casa arrendada, por haber obtenido éste la suspensión en un juicio de amparo, otorgando fianza para responder de los daños y perjuicios que se ocasionaran, y está probado que el propietario no pudo disponer del inmueble para darlo en arrendamiento por una suma mayor a la que el demandado le pagaba por concepto de rentas, debe estimarse procedente la acción de aquél para exigir a éste el pago de los daños y perjuicios consiguientes; por lo que si la autoridad que conoció del incidente respectivo resolvió lo contrario, es de declararse fundada la queja promovida contra dicha resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 480/49. Leautaud Ceniceros Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.