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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
Si cuando el propietario del inmueble notificó al inquilino la terminación del contrato de arrendamiento, todavía no empezaba a regir el Código Civil vigente en el Estado de Durango, no puede considerarse aplicable al caso, el artículo 2366 de dicho código, que sólo autoriza que la renta se aumente en un diez por ciento.
Precedentes
Queja en amparo civil 480/49. Leautaud Ceniceros Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 175, tesis 113, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".