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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1948
La autoridad judicial obró legalmente al estimar que la prueba testimonial carece de eficacia, porque uno de los testigos declaró ser pariente del actor y los otros manifestaron ser empleados de las compañías que aquél regentea, motivo por el cual sus testimonios no reúnen los requisitos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que es de presumirse, conforme a la fracción IV de dicho artículo, que no son imparciales en sus declaraciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 480/49. Leautaud Ceniceros Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.