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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2024
PRESCRIPCION POSITIVA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2024
Si la autoridad responsable reconoció que la parte demandada en un juicio reivindicatorio está en posesión, desde hace muchos años, de los bienes reclamados, no obstante lo cual, nada resolvió respecto a la excepción de prescripción opuesta por la propia demandada, al contestar la demanda, alegando una posesión quieta, pública, continua y de buena fe, con apoyo, entre otros preceptos, en los artículos 1086 y 1087 del Código Civil; en tales condiciones, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad estudie y resuelva sobre la excepción de prescripción opuesta.
Precedentes
Amparo civil directo 2427/40. Torres Vda. de Valdés Petra. 26 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Ponente: Hilario Medina.