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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
EVICCION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
No es exacto que la evicción sólo exista cuando quien adquiere una cosa, es privado del todo o parte de ella, por sentencia que causa ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición, según lo estatuye el artículo 2013 del Código Civil. En efecto, no sólo hay evicción en el caso a que se refiere dicho precepto, sino también cuando no teniendo la posesión del adquirente, es demandado sobre nulidad de su título de adquisición, porque entonces el vendedor está obligado a salir al juicio de evicción, al serle denunciado el pleito por el comprador de acuerdo con lo establecido por los artículos 2018 y 2022 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 738/47. Dávila Peña José María. 26 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Relator: Carlos I. Meléndez.