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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
HEREDERO APARENTE, ENAJENACIONES REALIZADAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
No obstante el principio general de que la venta de cosa ajena es nula, el sistema adoptado por el Código Civil Mexicano permite dar validez a determinadas enajenaciones de cosa ajena, y de ello se infiere que los actos de enajenación del heredero aparente pueden ser válidos, si existe buena fe del contratante; pero si en el caso, el adquirente obró de mala fe, conclusión a la que llegó la autoridad responsable, a través de una serie de presunciones legalmente apreciadas, no puede considerarse que dicha autoridad haya incurrido en violación alguna al declarar la nulidad de la venta.
Precedentes
Amparo civil directo 738/47. Dávila Peña José María. 26 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Relator: Carlos I. Meléndez.