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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS. ( LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2032
El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones". Ahora bien, por los términos de esta disposición legal, se viene en conocimiento de que el juzgador tiene un margen de apreciación respecto al enlace preciso que el precepto consiga, al estatuir: "más o menos necesario". Queda, por consiguiente, a su juicio, estimar esa necesidad, mayor o menor, en el enlace entre el hecho conocido y el que se busca.
Precedentes
Amparo civil directo 738/47. Dávila Peña José María. 26 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Relator: Carlos I. Meléndez.