Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2047
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2047
Si el quejoso no hizo aportación alguna de los documentos necesarios para que se pueda estimar si la autoridad responsable hizo una correcta apreciación de las pruebas, y los conceptos de violación se refieren todos a esa indebida apreciación, la Suprema Corte de Justicia carece de elementos para juzgar de la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, por lo que debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 8234/37. Cravioto Mora María. 26 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.