Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2047
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES, LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2047
No pueden tenerse como conceptos de violación en el amparo, los agravio que el quejoso hizo valer en la segunda instancia y que ya fueron estudiados y rechazados por el tribunal responsable, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 8234/37. Cravioto Mora María. 26 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.