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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2094
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2094
Si el contrato de arrendamiento fue reconocido por los demandados, no pueden éstos después alegar su inexistencia; y si los propios demandados no reconvinieron al actor, en la forma legal, por la nulidad del contrato, el mismo debe tenerse por válido y surtir todos sus efectos jurídicos. Por otra parte, el cumplimiento voluntario del contrato de arrendamiento por parte de los demandados y la aceptación del propio contrato por el actor, puesta de manifiesto con las diligencias promovidas por el último, para que se notificara a aquéllos la terminación del arrendamiento, hacen nugatoria la excepción de nulidad del contrato opuesta por los demandados.
Precedentes
Amparo civil directo 8862/49. Bejarano Guillermo y coags. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
(Tomo LXXXIX páginas 2966). Amparo civil directo 2256/44. Tornel Isauro. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.