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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
El Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, apegado al concepto jurídico romano de "tercero", emplea este término no sólo como opuesto a la de la parte contratante, sino también como opuesto a aquél en que en forma alguna deriva sus derechos del de alguna de las partes; de manera que son terceros todos aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato relativo, han adquirido el dominio u otro derecho sobre finca enajenada, gravada o hipotecada, que ha sido materia del contrato primitivo, esto es, los que han adquirido derechos reales, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4458/46. Giottonini Prudencio. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.